Legislación


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Amnistía del CRIM
(Contribuciones Propiedad Mueble e Inmueble) Ley Num. 71

Por Milton E. Serrano (Presidente AABI)

El pasado 2 de julio, el gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño, firmó el P. de la C. 2752 que concede una amnistía para el pago de contribuciones sobre propiedad inmueble conocido ahora como la Ley Num. 71. La nueva ley permite por un término de 120 días un alivio contributivo mediante el relevo de intereses, penalidades y recargos acumulados o que se acumulen por concepto de contribución sobre la propiedad mueble y la propiedad inmueble adeudadas.
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A continuación presentaré algunos de los artículos más importantes de este nuevo estatuto con la intención de servirle de guía a la hora de acogerse a dicho incentivo.
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Artículo 2. Concesión de Incentivo sobre Bienes Muebles:

Todo contribuyente, o cualquier persona que actúe a nombre de éste, que pague la contribución sobre la propiedad mueble adeudada al CRIM dentro del término dispuesto en esta Ley, tendrá derecho a un descuento en el monto total adeudado conforme se establece en el Artículo 3 de esta Ley.
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Artículo 3.
Cantidad del Descuento sobre la Contribución sobre la Propiedad Mueble
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Se descontará de la contribución sobre la propiedad mueble adeudada el cien por ciento (100%) de los intereses, recargos y penalidades.
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Artículo 4.
Término para Acogerse al Incentivo sobre la Propiedad Mueble:

El incentivo para proceder con el pago de la deuda contributiva que se concede en el Artículo 2 de esta Ley estará vigente por un término de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la orden administrativa que emita el CRIM para implantar esta Ley.
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Artículo 5. Condiciones y limitaciones:

(a)
El contribuyente deberá haber efectuado el pago de la contribución sobre la propiedad mueble y la propiedad inmueble correspondiente al año económico 2009-2010 (deuda corriente) y deberá certificar al CRIM su compromiso de pagar dentro del término establecido en la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, la contribución sobre la propiedad mueble y la propiedad inmueble correspondiente al año económico 2010-2011.

(b) El contribuyente deberá haber efectuado los pagos de la nueva Contribución Especial sobre la Propiedad Inmueble impuesta bajo la Sección 3701 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, sobre todas sus propiedades inmuebles residenciales y sobre todas sus propiedades inmuebles no residenciales, independientemente de cómo sean denominadas, utilizadas en cualquier actividad para la producción de ingresos o en cualquier industria o negocio.
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Artículo 6.
Eliminación de Intereses, Recargos y Penalidades sobre Bienes Inmuebles
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Releva a todo contribuyente que, en un término de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de la orden administrativa que emita el CRIM para implantar esta Ley, pague las contribuciones sobre una o más propiedades inmuebles por él adeudadas al CRIM, del pago de todos los intereses, recargos y penalidades acumulados sobre las contribuciones así pagadas y hasta la fecha del pago de las mismas; excepto aquellos intereses, recargos y penalidades acumulados en casos de fraude y aquellas deudas pertenecientes al año económico 2010-2011.
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Artículo 7. Disposiciones generales:
Expresa que todo contribuyente o persona que a nombre de éste haga gestiones de pago durante la vigencia de esta Ley, y no pueda acogerse a los beneficios dispuestos en el Artículo 2 ó en el Artículo 6 de esta Ley, por la inhabilidad del CRIM de suplirle un estado con la deuda, según aparece en los libros del CRIM, podrá acogerse a los mismos una vez le sea suplida la información bajo los mismos parámetros aplicables en esta Ley.
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Por otro lado, el Artículo 3.48.- Procedimiento para la revisión administrativa e impugnación judicial de la Contribución sobre la Propiedad Inmueble dispone lo siguiente:
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(a) Revisión administrativa: Si el contribuyente no estuviere conforme con la notificación de la imposición contributiva emitida por el CRIM o a la oficina designada por el municipio, podrá solicitar al CRIM o a la oficina designada por el municipio, una revisión administrativa por escrito donde se expresen las razones para su objeción, la cantidad que estime correcta e incluir, si lo entiende necesario, la evidencia o documentos correspondientes, dentro del término de treinta (30) días calendarios, a partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación provista por los Artículos 3.26 y 3.27 de esta Ley, siempre y cuando el contribuyente, dentro del citado término y en conformidad con el Reglamento que el Comité Interagencial establezca para la ejecución del Artículo 3.01A de la Ley 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, según sea el caso:
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Pasos a cumplir para una revisión:

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(1) Pague al CRIM o a la oficina designada por el municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en esta Ley, la parte de la contribución con la cual estuviere conforme y un cuarenta por ciento (40%) de la parte de la contribución con la cual no estuviere conforme,
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(2) Pague al CRIM o a la oficina designada por el municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en esta Ley la totalidad de la contribución impuesta, o
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(3) En el caso de la contribución impuesta bajo el Artículo 3.01A de la Ley 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, pague al CRIM o a la oficina designada por el municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en esta Ley, el total de la contribución impuesta.
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El contribuyente que solicite una revisión administrativa, según se dispone en este Artículo, no podrá acogerse al descuento por pronto pago dispuesto en el Artículo 3.43 de esta Ley, excepto cuando pague la totalidad de la contribución impuesta, dentro de los términos prescritos por ley para tener derecho al descuento.
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La vigencia de la orden administrativa comienza el 16 de agosto y vence el 13 de diciembre de 2010.
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Nota:
El presente artículo no sustituye lo expresado en la ley. Se ofrece como una guía básica para orientarlo y guiarlo en sus obligaciones y derechos. Para acceder a la Ley o para más información acceda a www.arrendadores.org
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