Legislación
Amnistía del CRIM
(Contribuciones Propiedad Mueble e Inmueble) Ley Num. 71
Por Milton E. Serrano (Presidente AABI)
El pasado 2 de julio, el gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño, firmó el P. de la C. 2752 que concede
una amnistía para el pago de contribuciones sobre propiedad inmueble conocido
ahora como la Ley Num. 71. La nueva ley permite por un término de 120 días un
alivio contributivo mediante el relevo de intereses, penalidades y recargos
acumulados o que se acumulen por concepto de contribución sobre la propiedad
mueble y la propiedad inmueble adeudadas.
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A continuación presentaré algunos de los artículos
más importantes de este nuevo estatuto con la intención de servirle de guía a la
hora de acogerse a dicho incentivo.
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Artículo 2. Concesión de Incentivo sobre Bienes
Muebles:
Todo contribuyente, o cualquier persona que actúe a
nombre de éste, que pague la contribución sobre la propiedad mueble adeudada al
CRIM dentro del término dispuesto en esta Ley, tendrá derecho a un descuento en
el monto total adeudado conforme se establece en el Artículo 3 de esta Ley.
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Artículo 3.
Cantidad del Descuento sobre la Contribución sobre
la Propiedad Mueble:
Se
descontará de la contribución sobre la propiedad mueble adeudada el cien por
ciento (100%) de los intereses, recargos y penalidades.
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Artículo 4.
Término
para Acogerse al Incentivo sobre la Propiedad Mueble:
El
incentivo para proceder con el pago de la deuda contributiva que se concede en
el Artículo 2 de esta Ley estará vigente por un término de ciento veinte (120)
días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la orden administrativa
que emita el CRIM para implantar esta Ley.
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Artículo 5. Condiciones y
limitaciones:
(a) El contribuyente deberá haber
efectuado el pago de la contribución sobre la propiedad mueble y la propiedad
inmueble correspondiente al año económico 2009-2010 (deuda corriente) y deberá
certificar al CRIM su compromiso de pagar dentro del término establecido en la
Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, la contribución sobre la
propiedad mueble y la propiedad inmueble correspondiente al año económico
2010-2011.
(b) El contribuyente deberá haber
efectuado los pagos de la nueva Contribución Especial sobre la Propiedad
Inmueble impuesta bajo la Sección 3701 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de
1994, según enmendada, sobre todas sus propiedades inmuebles residenciales y
sobre todas sus propiedades inmuebles no residenciales, independientemente de
cómo sean denominadas, utilizadas en cualquier actividad para la producción de
ingresos o en cualquier industria o negocio.
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Artículo 6.
Eliminación de Intereses, Recargos y Penalidades
sobre Bienes Inmuebles:
Releva a todo contribuyente que, en un término de ciento veinte (120)
días a partir de la vigencia de la orden administrativa que emita el CRIM para
implantar esta Ley, pague las contribuciones sobre una o más propiedades
inmuebles por él adeudadas al CRIM, del pago de todos los intereses, recargos y
penalidades acumulados sobre las contribuciones así pagadas y hasta la fecha del
pago de las mismas; excepto aquellos intereses, recargos y penalidades
acumulados en casos de fraude y aquellas deudas pertenecientes al año económico
2010-2011.
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Artículo 7. Disposiciones generales:
Expresa que todo contribuyente o persona que a nombre de
éste haga gestiones de pago durante la vigencia de esta Ley, y no pueda acogerse
a los beneficios dispuestos en el Artículo 2 ó en el Artículo 6 de esta Ley, por
la inhabilidad del CRIM de suplirle un estado con la deuda, según aparece en los
libros del CRIM, podrá acogerse a los mismos una vez le sea suplida la
información bajo los mismos parámetros aplicables en esta Ley.
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Por otro lado, el
Artículo 3.48.- Procedimiento para la revisión administrativa e impugnación
judicial de la Contribución sobre la Propiedad Inmueble dispone lo siguiente:
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(a) Revisión administrativa: Si el
contribuyente no estuviere conforme con la notificación de la imposición
contributiva emitida por el CRIM o a la oficina designada por el municipio,
podrá solicitar al CRIM o a la oficina designada por el municipio, una revisión
administrativa por escrito donde se expresen las razones para su objeción, la
cantidad que estime correcta e incluir, si lo entiende necesario, la evidencia o
documentos correspondientes, dentro del término de treinta (30) días
calendarios, a partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación
provista por los Artículos 3.26 y 3.27 de esta Ley, siempre y cuando el
contribuyente, dentro del citado término y en conformidad con el Reglamento que
el Comité Interagencial establezca para la ejecución del Artículo 3.01A de la
Ley 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, según sea el caso:
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Pasos a cumplir para una
revisión:
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(1) Pague al CRIM o a
la oficina designada por el municipio al que se le haya delegado las facultades
contenidas en esta Ley, la parte de la contribución con la cual estuviere
conforme y un cuarenta por ciento (40%) de la parte de la contribución con la
cual no estuviere conforme,
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(2) Pague al CRIM o a la oficina designada
por el municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en esta
Ley la totalidad de la contribución impuesta, o
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(3) En
el caso de la contribución impuesta bajo el Artículo 3.01A de la Ley 83 de 30 de
agosto de 1991, según enmendada, pague al CRIM o a la oficina designada por el
municipio al que se le haya delegado las facultades contenidas en esta Ley, el
total de la contribución impuesta.
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El
contribuyente que solicite una revisión administrativa, según se dispone en este
Artículo, no podrá acogerse al descuento por pronto pago dispuesto en el
Artículo 3.43 de esta Ley, excepto cuando pague la totalidad de la contribución
impuesta, dentro de los términos prescritos por ley para tener derecho al
descuento.
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La vigencia de la orden
administrativa comienza el 16 de agosto y vence el 13 de diciembre de
2010.
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Nota: El
presente artículo no sustituye lo expresado en la ley. Se ofrece como una guía
básica para orientarlo y guiarlo en sus obligaciones y derechos. Para acceder a
la Ley o para más información acceda a www.arrendadores.org
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